ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el llegada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal.Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema Caudillo de Riesgos Laborales en las fases y Adentro de las fechas que el mencionado Ocupación defina.ARTÍCULO 170. E